IBEX 35

miércoles, 23 de febrero de 2011

Seguros de vida



¿Qué es un seguro de vida?
Esta cuestión suele resultar algo violenta para algunas personas, pero se trata de un tema que tiene que ser estudiado y meditado como cualquier otro tema financiero, ya que en definitiva no es más que un contrato con fines económicos. Así pues, muchos recurren a los seguros de vida para evitarle posibles deudas económicas a sus familiares, al ser utilizado como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del asegurado o como garantía de pago en algunos casos.

Técnicamente los seguros de vida se contemplan y regulan por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole aplicable dicha ley o, en defecto de ésta, la legislación mercantil vigente.
Asimismo, un seguro de vida se define como el contrato por el que el asegurador, a cambio de una prima que puede ser única o periódica (a modo de renta financiera), se obliga a proporcionar al suscriptor de la póliza o a una tercera persona que éste ha elegido previamente, un capital o renta cuando fallezca o llegue a una determinada edad el asegurado.
Una de las características más importantes de este tipo de contratos es indemnizatoria ya que, como hemos visto antes, a cambio de las primas que el tomador del seguro paga dentro del límite y la cantidad establecida con anterioridad en el contrato, el asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones establecidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado.
Por otra parte, tenemos que tener en cuenta que no sólo pueden realizarse seguros a título personal sino que también pueden hacerse a título colectivo, siempre que el grupo de personas seleccionadas esté afectado por el mismo peligro, así como por ejemplo el seguro colectivo de vida de una unidad de bomberos.



Estructura contractual:
En cuanto a la estructura contractual de un seguro de vida, decir que contiene los mismos elementos que un contrato de seguro cualquiera:
-          Asegurador: Se trata de la compañía que se encargará de ofrecer la contraprestación a cambio de la prima.
-          Tomador del seguro: También llamado contratante, es la persona que contrata la póliza y la que asume las obligaciones que ésta conlleva como por ejemplo el pago de la prima.
-          Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia en el momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.
-          Beneficiario: Es la persona a favor de la cual se contrata el seguro, es decir, es la persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
-          Prima: Se trata de la cantidad que ha de pagar el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgo.

Una vez conocido el significado de cada uno de los elementos de la estructura contractual de un seguro de vida, debemos saber que la legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado en el caso de que éste y el tomador del seguro sean personas distintas. Por otro lado, y en relación con los beneficiarios, debemos saber que éstos pueden ser cambiados a posteriori una vez formalizada la póliza por el tomador del seguro.
Por este motivo, se ha creado un registro de beneficiarios de seguros de vida dado al desconocimiento que existía sobre este tema, dejándose en múltiples ocasiones las pólizas sin reclamar tras el fallecimiento del asegurado.



Clases de seguros de vida.
Podemos distinguir principalmente tres tipos de seguros de vida. Los seguros para casos de muerte, los seguros para casos de vida o supervivencia y los seguros mixtos.
-          Seguros para casos de muerte: en este tipo de seguros de vida, la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. Éstos pueden ser a su vez de dos tipos:
o   Seguros de vida eterna: en este caso el asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario tras el fallecimiento del asegurado cualquiera que sea la época.
o   Seguro temporal: a diferencia del anterior, en este caso el asegurador sólo se obliga a satisfacer al beneficiario en el caso de que el asegurado haya  fallecido dentro de un periodo determinado.
Respecto a este tipo de seguros, sólo quedan excluidas las causas que así se pacten en la póliza de seguro. Así, el caso de suicidio, entendido como la muerte producida voluntariamente por el asegurado, estaría contemplado y cubierto por dicho seguro a no ser que se pacte lo contrario.
-          Seguros para casos de vida o supervivencia: Al contrario que el anterior tipo de seguros de vida, la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una edad o fecha determinada. Éstos se dividen a su vez en:
o   Seguro de capital diferido: El asegurador se obliga a costear un determinado capital si el asegurado está vivo en una fecha previamente establecida.
o   Seguro de renta: Se da cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en lugar de un capital.
-          Seguros mixtos: Se trata de una combinación de los dos anteriores, pudiendo ser a su vez:
o   Seguro mixto ordinario: El asegurador se obliga a pagar tanto si muere como si sobrevive el asegurado en una fecha determinada.
o   Seguro a término fijo: El asegurador se obliga a pagar un capital en una fecha determinada bien sea al beneficiario, en el caso de que el asegurado haya fallecido, o bien a éste si entonces viviera, cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.

Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada, por lo que en el caso de los seguros de vida con aportaciones periódicas, es importante saber que si se suspende el pago de las primas a partir del segundo año, el contrato del seguro no puede ser anulado, simplemente se puede reducir el importe de las primas y las condiciones de rescate del mismo.
            Dada la cantidad de tipos de seguros que existen, es muy importante saber cual nos conviene, por lo que espero que os sirva de ayuda las breves explicaciones antes realizadas.

lunes, 21 de febrero de 2011

Letras del Tesoro


En este tercer “post” nos vamos a centrar en las Letras del Tesoro, ya que,  actualmente son una de las mejores formas de invertir tu dinero, al ofrecerte una gran seguridad en el tiempo de crisis que vivimos hoy en día y por ser accesibles para toda la sociedad (cualquier ahorrador) al no tratarse de una inversión muy elevada.
Antes de empezar a hablar de las Letras del Tesoro, debemos tener claro qué es de qué se trata el Tesoro Público, ya que es el encargado de emitir estos valores de los que vamos a hablar a continuación.
El Tesoro Público es un departamento del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya función se centra, entre otras cosas, en diseñar y ejecutar el programa de financiación del Estado. Para ello emite una serie de valores (Bonos del Estado, Obligaciones del Estado y Letras del Tesoro, que son en las que nosotros nos vamos a centrar) según un calendario que se pronuncia a principios de cada año y que en definitiva son los que conforman la deuda pública de nuestro país, es decir, el Estado utiliza estos valores, que pueden ser adquiridos por los ciudadanos a modo de inversión, para poder financiarse en determinados momentos. De este modo, a la vez que el Estado puede afrontar su deuda pública, los ciudadanos se ven beneficiados al comprar este tipo de Letras dado a la seguridad que te ofrecen por ser valores de renta fija.
Ahora bien, las Letras del Tesoro, surgieron en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. De ahí que sean valores representados únicamente a través de anotaciones en cuenta.
Las Letras del Tesoro son de renta fija y se emiten a corto plazo mediante subasta. El importe mínimo es de 1.000 euros (denominado valor nominal) y si se quiere realizar un importe superior, han de ser múltiples de esta cantidad (2.000 euros, 3.000 euros, etc.). Además, son valores emitidos al descuento, lo que significa que el precio que recibirá el inversor en el momento del reembolso, será superior al precio de adquisición de dicha Letra. Por lo que la diferencia entre el valor de reembolso (1.000 euros) y el precio de adquisición, será  el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro, es decir, la rentabilidad o ganancias que obtendrá el inversor. Otro dato a destacar sobre este tipo de valores, es que sus rendimientos no están sometidos a retención a cuenta del IRPF.


A continuación, podemos ver un claro ejemplo con el que entenderemos mejor qué significa que sean valores emitidos al descuento:
Si por ejemplo compras una Letra del Tesoro por valor de 1.000 euros a 12 meses, una vez transcurrido dicho periodo de tiempo recibirás la cantidad de 1.000 euros, pero al tratarse de un valor emitido al descuento, sólo desembolsas (por ejemplo) 958,5 euros en el momento de la adquisición, por lo que las ganancias del inversor serían de 41,5 euros.
1.000 – 958,5 = 41,5 euros



A la hora de calcular la rentabilidad de la Letra del Tesoro, se utiliza la siguiente fórmula:




Sin embargo, cuando la Letra del Tesoro tiene un vencimiento superior a un año natural, se emplea la capitalización compuesta, en cuyo caso la fórmula pasa a ser la siguiente:


Donde Pa es el precio de adquisición de la Letra del Tesoro, Pv será el precio adquirido por la Letra cuando se venda, t es el número de días hasta su vencimiento, e i sería la rentabilidad de la Letra.
Una vez explicado su procedimiento matemático, el siguiente ejemplo puede ayudaros a comprender mejor el cálculo:
El 14 de febrero compras una Letra del Tesoro por valor de 986 euros al 98,60% de interés a la que le quedan 150 días para su vencimiento. Al ser una operación de menos de un año (150 días < año natural) la rentabilidad a su vencimiento se calculará en régimen de simple:


Para ver un ejemplo en capitalización compuesta, aquí os dejo un enlace.

Al día de hoy, el Tesoro público emite Letras del Tesoro con los plazos de 3, 6, 12 y 18 meses y cuyas rentabilidades, en la última subasta, son:
-          Letras del Tesoro a 3 meses: 0,98%
-          Letras del Tesoro a 6 meses: 1,801%
-          Letras del Tesoro a 12 meses: 2,41%
-          Letras del Tesoro a 18 meses: 2,938%



Una de las ventajas más destacadas de las Letras del Tesoro, y que ya ha sido mencionada, es su seguridad, pues al tratarse de valores de renta fija, el inversor tiene la certeza y tranquilidad de que cobrará la cantidad que ese valor le ofrece, pudiendo acudir al mercado secundario a vender dicha Letra antes del vencimiento de la misma para recuperar con anterioridad su dinero. Al tratarse de valores a corto plazo, su precio en el mercado secundario suele tener variaciones bastantes reducidas, lo que supone un menor riesgo para aquellos inversores que se encuentren en la necesidad de vender dicha Letra antes de su vencimiento.
Por todos estos motivos, las Letras del Tesoro se convierten en un sistema de ahorro bastante seguro en tiempos de crisis como los que vivimos actualmente, ya no sólo para los inversores sino también para el Estado al contar con una mayor liquidez para afrontar los problemas propios de los tiempos de crisis.

jueves, 10 de febrero de 2011

El IBEX 35

Dado que este blog ha sido creado con la intención de hablar sobre temas financieros de gran importancia y actualidad, en este segundo “post” hablaremos del IBEX 35, ya que, en muchas ocasiones, cuando leemos la prensa o vemos la televisión, nos confundimos pensando que el IBEX 35 es simplemente la Bolsa, pero no se trata sólo del mercado bursátil, sino de la parte más importante de él. De este modo, intentaré explicar de la forma más clara posible el significado del mismo, para resolver cuantas dudas os surjan.
Podemos decir que el IBEX 35 se inició en 1992, aunque ya podíamos hablar de su existencia desde 1989. El IBEX es el índice más representativo del mercado de acciones español que aglutina a las 35 compañías de mayor capitalización de la Bolsa española, siendo indiferente el sector en el que operan. El IBEX, al ser un índice de referencia, se emplea como referente para la contratación de productos financieros como por ejemplo el plan de pensiones o los fondos de inversión.
Ahora bien, ¿quién decide quien debe formar parte de ese índice?, ¿en qué se basa?
La composición del IBEX 35 la decide el Comité Asesor Técnico de la Bolsa, que se reúne de forma ordinaria de manera semestral para evaluar el peso de las compañías en el mercado bursátil, es decir, de las compañías que cotizan en la Bolsa española, empleando para ello una serie de criterios o condiciones como pueden ser el volumen de acciones, el grado de liquidez, el nivel de rotación de las acciones, el montante de la capitalización y el nivel de capital flotante. De este modo, y a partir de estas características, el Comité asesor recomienda una lista de 35 compañías que son las que pasan a formar parte de este índice. Este comité se reunirá además en casos extraordinarios por motivos de movimientos del mercado, revisando, si es necesario, la composición del índice para excluir a alguna compañía e integrar a otra en caso de que sus capitalizaciones varíen.
Así pues, las grandes compañías compiten entre sí por alcanzar un puesto en este distinguido grupo (entre las 35 compañías que integran el IBEX 35), debido al prestigio que supone, ya no sólo a nivel nacional sino también a nivel internacional, pertenecer a este índice; y además del prestigio, te ofrece cierta garantía de que la empresa esta realizando su gestión correctamente.
            Aquí tenemos un ejemplo reciente en el que Amadeus entra en el IBEX 35 sustituyendo a Banesto, quedando integrado este grupo por las siguientes compañías:




             A la hora de calcular el valor del IBEX 35, se emplea la siguiente fórmula:



El IBEX 35 de cada sesión se calcula con respecto al de la sesión anterior, pero para que no sufra oscilaciones bruscas, como una ampliación o reducción del capital, se le aplica un factor de corrección. Por consiguiente, el IBEX de una sesión será igual al IBEX de la sesión anterior multiplicado por el porcentaje que se obtiene al sumar las capitalizaciones de las 35 compañías que componen el IBEX en el día (t) y dividirlas por la suma de capitalizaciones de las mismas en el día anterior (t-1). Si aun así se obtiene alguna operación fuera de lo normal, se aplicaría el factor de corrección J.
Una vez explicado el procedimiento matemático, pondré un ejemplo que puede ayudaros mejor a comprender el cálculo:
El IBEX cerró el día 1 a 9.500 puntos. Supongamos que la capitalización de las empresas ese día, ascendía a 500 millones de euros. El día 2, la suma de las capitalizaciones de las 35 compañías ha subido a 510 millones y no hay ninguna operación financiera fuera de lo normal, y por tanto, no hay que aplicar el coeficiente de corrección J. Para determinar el IBEX del día 2 hacemos:
IBEX 35 del día 2 = 9.500 x (510/500) = 9.690 puntos

Además del IBEX 35, actualmente existen en España otros dos indicadores bursátiles que van ganando notoriedad a medida que pasa el tiempo. Éstos son el IBEX Medium Cap y el IBEX Small Cap, que sirven como referentes para que se pueda observar la evolución de las compañías con mediana o pequeña capitalización bursátil de las cuatro bolsas españolas (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao).
Para pertenecer a alguno de estos dos indicadores se deben cumplir una serie de requisitos, como son: no pertenecer al IBEX 35, tener un porcentaje de capital flotante superior a 15% y una rotación del mismo también superior al 15%. De este modo, según su capitalización accederán las 20 primeras empresas al IBEX Medium Cap y las 30 siguientes al IBEX Small Cap. 
Acontinuación, en el primer gráfico podemos ver la trayectoría que siguió el IBEX 35 a día 28/12/2010; y en el segundo gráfico encontramos la evolución del IBEX 35 durante los últimos meses, que tal y como se puede apreciar, ha sufrido un descenso de más del 10%, perjudicando sobre todo a los bancos dado a los tiempos de crisis que corren en la actualidad:





Finalmente añadir, que durante el año 2010, España fue, entre otros, el país con peores inversiones.


28 de Diciembre del 2007



miércoles, 2 de febrero de 2011

Plan de pensiones


      Me parece interesante comenzar mi blog hablando de los planes de pensiones, ya que es un tema que influye directamente y con gran fuerza en la sociedad de hoy en día. Como podemos ver, es un tema que tenemos muy presente dado a los cambios que se quieren introducir con respecto a la jubilación y que, a continuación, hablaremos de ello.


      Para empezar a hablar del plan de pensiones es importante saber qué es y de qué se trata. Pues bien, un plan de pensiones es un sistema de ahorro con vistas a tu jubilación, es decir, te permite disponer de un cierto capital cuando te retiras de tu actividad laboral ya que está claro que tu poder adquisitivo se verá mermado al llegar tu jubilación. El plan de pensiones te permite recuperar el importe invertido más los intereses generados en ese periodo de tiempo, asegurándote o completando, de una u otra forma, tu jubilación. Sin embargo, el plan de pensiones sólo te permite disponer de ese capital en unas circunstancias específicas como son la jubilación o el fallecimiento del inversor, además de otras situaciones más concretas como la invalidez absoluta o permanente del partícipe, el paro prolongado (más de dos años) o una enfermedad grave.


           



      Asimismo, nos preguntaremos por qué esta abismal caída de poder económico, pues bien, tal y como señala Cristina Casillas en uno de sus artículos, podemos encontrar principalmente dos respuestas. En primer lugar se debe a que una gran parte de los trabajadores adquieren un salario mensual superior a la base de cotización máxima de la Seguridad Social (3.198 euros), por lo que, como se puede deducir, a la hora de su jubilación no podrá obtener el mismo capital; y en segundo lugar porque para que los trabajadores obtengan el 100% de la base reguladora (la pensión máxima), tendrían que jubilarse al menos a los 65 años y tener 35 años cotizados.

      Actualmente, existen múltiples compañías bancarias que te ofrecen este tipo de servicios aumentándose así la competencia en el mercado debido, entre otras cosas, al tiempo de crisis que sufrimos actualmente. Pero, evidentemente, cada una tiene un tipo de interés diferente, por lo que es importante tener un cierto conocimiento al respecto para poder elegir a aquel que más rentabilidad te ofrezca.




      A nivel europeo, la situación de la pensión en España no es de las más degradadas, como podemos ver en la siguiente imagen.



      El gobierno ha presentado recientemente una reforma que afecta a las pensiones y, consecuentemente, a todos los trabajadores del país. Con esta reforma, que entrará en vigor en el 2013 y estará vigente hasta el 2027, se pretende retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años, pero no se hará de forma repentina, sino que se llevará a cabo de manera gradual (un mes por año los primeros seis años y dos meses por año los nueve últimos). Además, se plantea la ampliación del periodo de cotización para calcular las pensiones, que hasta el momento se ha mantenido en 15 años.

      De los 35 años cotizados que se precisaban para cobrar el 100% de la base reguladora, será necesario ahora haber abandonado el mercado laboral a los 67 años de edad y tener una cotización de 37 años. Sin embargo, no se sigue la misma política en el caso del derecho a obtener el 50 % de la pensión, que se seguirá manteniendo en 15 años. No obstante, existen excepciones. Los trabajadores que posean una carrera de cotización de 38,5 años a los 65 años o antes de los 67, podrán disfrutar igualmente de la pensión máxima.
      De este modo, se seguirá permitiendo la jubilación anticipada aunque con una cierta penalización sobre la pensión.

      Ahora bien, tendríamos que pararnos a pensar en aquellas personas que se ven indefensas a la hora de su jubilación por el simple hecho de que no todas ellas tienen la posibilidad de ahorrar e invertir en un plan de pensiones. Sería interesante buscar otro tipo de alternativas que no afectaran de forma tan directa y negativa a la sociedad y, sobre todo, en esta situación por la que atraviesa el país.