¿Qué es un seguro de vida?
Esta cuestión suele resultar algo violenta para algunas personas, pero se trata de un tema que tiene que ser estudiado y meditado como cualquier otro tema financiero, ya que en definitiva no es más que un contrato con fines económicos. Así pues, muchos recurren a los seguros de vida para evitarle posibles deudas económicas a sus familiares, al ser utilizado como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del asegurado o como garantía de pago en algunos casos.
Técnicamente los seguros de vida se contemplan y regulan por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole aplicable dicha ley o, en defecto de ésta, la legislación mercantil vigente.
Asimismo, un seguro de vida se define como el contrato por el que el asegurador, a cambio de una prima que puede ser única o periódica (a modo de renta financiera), se obliga a proporcionar al suscriptor de la póliza o a una tercera persona que éste ha elegido previamente, un capital o renta cuando fallezca o llegue a una determinada edad el asegurado.
Una de las características más importantes de este tipo de contratos es indemnizatoria ya que, como hemos visto antes, a cambio de las primas que el tomador del seguro paga dentro del límite y la cantidad establecida con anterioridad en el contrato, el asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones establecidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado.
Por otra parte, tenemos que tener en cuenta que no sólo pueden realizarse seguros a título personal sino que también pueden hacerse a título colectivo, siempre que el grupo de personas seleccionadas esté afectado por el mismo peligro, así como por ejemplo el seguro colectivo de vida de una unidad de bomberos.
Estructura contractual:
En cuanto a la estructura contractual de un seguro de vida, decir que contiene los mismos elementos que un contrato de seguro cualquiera:
- Asegurador: Se trata de la compañía que se encargará de ofrecer la contraprestación a cambio de la prima.
- Tomador del seguro: También llamado contratante, es la persona que contrata la póliza y la que asume las obligaciones que ésta conlleva como por ejemplo el pago de la prima.
- Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia en el momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.
- Beneficiario: Es la persona a favor de la cual se contrata el seguro, es decir, es la persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
- Prima: Se trata de la cantidad que ha de pagar el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgo.
Una vez conocido el significado de cada uno de los elementos de la estructura contractual de un seguro de vida, debemos saber que la legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado en el caso de que éste y el tomador del seguro sean personas distintas. Por otro lado, y en relación con los beneficiarios, debemos saber que éstos pueden ser cambiados a posteriori una vez formalizada la póliza por el tomador del seguro.
Por este motivo, se ha creado un registro de beneficiarios de seguros de vida dado al desconocimiento que existía sobre este tema, dejándose en múltiples ocasiones las pólizas sin reclamar tras el fallecimiento del asegurado.
Clases de seguros de vida.
Podemos distinguir principalmente tres tipos de seguros de vida. Los seguros para casos de muerte, los seguros para casos de vida o supervivencia y los seguros mixtos.
- Seguros para casos de muerte: en este tipo de seguros de vida, la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. Éstos pueden ser a su vez de dos tipos:
o Seguros de vida eterna: en este caso el asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario tras el fallecimiento del asegurado cualquiera que sea la época.
o Seguro temporal: a diferencia del anterior, en este caso el asegurador sólo se obliga a satisfacer al beneficiario en el caso de que el asegurado haya fallecido dentro de un periodo determinado.
Respecto a este tipo de seguros, sólo quedan excluidas las causas que así se pacten en la póliza de seguro. Así, el caso de suicidio, entendido como la muerte producida voluntariamente por el asegurado, estaría contemplado y cubierto por dicho seguro a no ser que se pacte lo contrario.
- Seguros para casos de vida o supervivencia: Al contrario que el anterior tipo de seguros de vida, la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una edad o fecha determinada. Éstos se dividen a su vez en:
o Seguro de capital diferido: El asegurador se obliga a costear un determinado capital si el asegurado está vivo en una fecha previamente establecida.
o Seguro de renta: Se da cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en lugar de un capital.
- Seguros mixtos: Se trata de una combinación de los dos anteriores, pudiendo ser a su vez:
o Seguro mixto ordinario: El asegurador se obliga a pagar tanto si muere como si sobrevive el asegurado en una fecha determinada.
o Seguro a término fijo: El asegurador se obliga a pagar un capital en una fecha determinada bien sea al beneficiario, en el caso de que el asegurado haya fallecido, o bien a éste si entonces viviera, cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.
Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada, por lo que en el caso de los seguros de vida con aportaciones periódicas, es importante saber que si se suspende el pago de las primas a partir del segundo año, el contrato del seguro no puede ser anulado, simplemente se puede reducir el importe de las primas y las condiciones de rescate del mismo.
Dada la cantidad de tipos de seguros que existen, es muy importante saber cual nos conviene, por lo que espero que os sirva de ayuda las breves explicaciones antes realizadas.